lunes, 29 de noviembre de 2010

Violencia contra la mujer

"La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz."


La violencia contra la mujer y la niña es un importante tema de salud y derechos humanos. Tomando como referente la poblaciónfemenina mundial, por lo menos una de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o varios hombres en algún momento de su vida. En muchos casos, incluyendo las mujeres embarazadas y las niñas jóvenes, son objeto de ataques graves, sostenidos o repetidos.
En todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra la mujer es una causa de muerte e
incapacidad entre las mujeres en edad reproductora tan grave como el cáncer y es una causa
de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la malaria combinados.
El maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi todas las sociedades. El encausamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres o las niñas son poco frecuentes en comparación con el número de agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como un medio para mantener y reforzar la subordinación de la mujer.

¿Que se entiende por violencia?
La violencia es la presión síquica o abuso de la fuerzaejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima".
Los llamados "crímenes pasionales"constituyen una expresión viva del ejercicio de la violencia doméstica en el país que arroja una cifra alarmante de muertes que, según las organizacionesde protección a la mujer, señala que "cada 72 horas es asesinada una mujer, siendo esta la sexta causa de muerte en las féminas dominicanas".


Definición de las Naciones Unidas.

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, define la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un dañofísico, sexual o sicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada".
Abarca, sin carácter limitativo, "la violencia física, sexual y sicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexualde las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y sicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado , dondequiera que ocurra".


  
¿Que hacer si estoy sufriendo algun tipo de violencia?

1-¿Dónde denunciar la violencia contra las mujeres o intrafamiliar?
 Si tú o alguna mujer que conoces es víctima de violencia por parte de su pareja, ex pareja o por otro miembro de su familia, puedes denunciarlo en los Juzgados de Familia, Carabineros o en Policía de Investigaciones. Si no existe evidencia de violencia física o la denuncia es por violencia sicológica o económica el mejor camino es el Juzgado de Familia. En el caso de que ya exista constatación de lesiones, es decir un documento médico que compruebe la agresión física también es posible hacer la denuncia y/o en el caso de amenazas de muerte se debe denunciar directamente en las Fiscalías del Ministerio Público.

2-¿Es necesario contar con pruebas o documentos para denunciar?
No. Para hacer este trámite no es necesario contar con un documento que certifique la agresión física, sicológica o económica, basta con el testimonio de la afectada para cursar la denuncia. Sin embargo, en el caso de violencia física evidente es recomendable asistir a un centro de salud para constatar lesiones, las que según la nueva ley, no serán calificadas jamás como leves, sino como menos graves, y llevar ese documento ante la autoridad donde se realizará la denuncia.

3¿Quién puede realizar la denuncia?
 La afectada o cualquier persona que conozca los hechos, ya sea un familiar, una amiga y/o un vecino. Incluso los/as funcionarios/as públicos tienen el deber de denunciar.

4¿Puedes denunciar si no estás casada o no vives con el agresor?
Sí. La nueva ley de Violencia Intrafamiliar (VIF) contempla denuncias en contra del marido o ex marido, del conviviviente o ex conviviente. Incluso puedes denunciar al pololo o ex pololo, siempre que existan hijos/as en común. La Ley VIF también protege al padre y a la madre de la violencia ejercida por los hijos, a los hijos e hijas que son agredidos por sus padres, o a cualquier miembro de la familia que sea agredido por un tío, hermano, cuñado, suegro, nieto y/o abuelo.
http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/node/31#uno








Discriminación Laboral en Chile !!

No se aceptan mujeres, gordos ni feos…
 
Todos aquellos que han recurrido o revisan con regularidad las ofertas de empleo de los distintos medios de comunicación del país habrán reparado que entre los requisitos que se solicitan para postular se exigen muchas veces algunos referidos a edad, estado civil, sexo e incluso la posesión de ciertas herramientas de trabajo, por ejemplo un auto, que no presentan ninguna relación con las calificaciones necesarias para el cargo. En forma encubierta también, bajo la solicitud de acompañar fotografía reciente, se esconden exigencias referidas a apariencias físicas determinadas, raza, género, origen social y por supuesto edad.
Quienes hacen este tipo de oferta infringen de manera expresa la norma de protección ante la discriminación laboral contenida en el artículo 2° del Código del Trabajo que a su vez recoge el principio fundamental de Igualdad ante la Ley, consagrado en la Constitución Política de la República de Chile.
De hecho un estudio, realizado hace dos años por la Dirección del Trabajo, que revisó 7.369 avisos de oferta laboral durante cuatro fines de semana, detectó que en 905 se incurre en infracción, de los cuales 470 solicitan fotografía; 397 solicitan edad específica para postular a determinado cargo; 80 requieren buena presencia, 41 avisos piden sexo determinado y 113 avisos otros requisitos que van desde la estatura, nacionalidad, estado civil, todas exigencias discriminantes.
 
¿Qué puede hacer ante esta situación?
 
Primero: evitar incorporar información como la señalada en el currículum que presente, especialmente no acompañar fotografía.
Segundo: si se siente discriminado al momento de la selección puede reclamar a la Inspección del Trabajo correspondiente a la dirección de la empresa que está seleccionando personal.